martes, 3 de julio de 2012

DERECHO CANÓNICO

EL DERECHO CANÓNICO.  El Derecho Canónico se puede definir como el complejo de normas que velan por la disciplina y la organización de la Iglesia, regulando cada una de las actividades que realizan sus miembros en relación con sus preceptos. El Derecho Canónico es el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, ordenando la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica (FERRERES); debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, para así entender sus preceptos jurídicos. (SEHLING.)

NECESIDAD DE UN DERECHO DE LA IGLESIA.  La Iglesia es la sociedad visible de los hombres bautizados, que por la perfección de la fe y unidos por la comunión se persigue un mismo fin espiritual, bajo la autoridad del Pontífice Romano y del Episcopado en comunión de él (CARD PIETRO GASPARRI). La Iglesia a la vez que se considera pueblo de Dios, es el cuerpo místico de Cristo, donde se encuentran el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, está la Iglesia, que es el Cuerpo de la Trinidad. La Iglesia está formada por el hombre en comunión, que siempre se encuentra en diálogo con las Tres Personas Divinas. Esta misteriosa comunión del hombre con la Trinidad es la esencia profunda de la Iglesia, en ella consiste nuestra salvación (TERTULIANO). Como la voluntad creadora de Dios se concretiza en el mundo, así su voluntad salvífica actúa en la Iglesia (SAN CLEMENTE DE ALEJANDRIA).
Como la naturaleza asumida sirve al Verbo Divino, de órgano vivo de salvación, a él estamos unidos indisolublemente en el mismo modo, el organismo social de la Iglesia sirve al Espíritu de Cristo que la vivifica para el crecimiento del Cuerpo (CONCILIO VATICANO II).  La Iglesia, fundada por Jesucristo y siendo su cuerpo místico,  es a su vez una sociedad constituida por seres humanos. Es perfecta en cuanto tiene en si misma todo lo necesario para alcanzar el fin que le es propio.  Como tal, en cuanto visible reino de Dios sobre la tierra, tiene necesidad, como toda otra sociedad y todo otro reino, de un poder de organizarse a fin de poder enseñar la doctrina Divina, santificar a sus miembros y gobernarlos.  Presupone un orden y cada orden exige un poder y un derecho.
PECULARIEDADES DEL DERECHO DE LA IGLESIA.  El Derecho Canónico no tiene como finalidad sustituir la fe, la gracia, los carismas, ni la caridad en la vida de la Iglesia o de los fieles cristianos, por el contrario, su fin es crear un orden en la sociedad eclesial que asignando el primado a la fe, a la gracia y a los carismas haga más fácil su desarrollo orgánico en la vida, tanto en la sociedad eclesial como  en cada una de las personas que pertenecen a la Iglesia. En el derecho estatal se dirige a súbditos que son exclusivamente suyos, a individuos que no son súbditos de otros estados y por lo demás tendiente al bienestar temporal de los mismos súbditos; en el Derecho Canónico, se dirige a individuos que en orden a sus intereses temporales, están sujetos a los ordenamientos estatales y, en consecuencia, tendientes a su bienestar espiritual.  El Derecho Canónico es de carácter universal, en el que están sujetos todos los millones de bautizados en el mundo.  Los fundamentos del sistema jurídico canónico, se encuentran en el derecho divino positivo que ha sido manifestado en la revelación y su fin último es siempre la salvación del hombre.
INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO. Hasta comienzos del siglo IV la Iglesia vivió al margen del Derecho Romano, ya que este no reconocía su existencia y hasta consideró ilícita la condición de cristiano.  Esta relación cambia cuando en el año 313, aproximadamente, se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continúan con una política favorable al cristianismo a excepción  de Juliano  al que se le dio el nombre del apóstata,  hasta que en el año 380, aproximadamente, el emperador Teodosio I lo declara religión oficial del imperio.
El Derecho Romano ejerció influencia sobre el Derecho Canónico en tres aspectos 1) terminológico: la Iglesia ha acogido al latín como su idioma oficial, y muchos vocablos han sido utilizados por esta. 2) técnico: en la elaboración de la legislación pontificia ha seguido categorías romanas, la ordenación de las leyes 3) institucional: ha adoptado instituciones como el sistema de recursos.  Se debe tener en cuenta que numerosas constituciones imperiales, regulaban la vida de la Iglesia.  Que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes a los principios generales del derecho con equidad canónica, a la jurisprudencia y practica de la Curia Romana, a la opinión común y constante de los doctores.  Como vemos la aplicación del Derecho Romano se mantiene presente por medio del llamado a los principios generales del derecho y a la propia equidad canónica. Debemos tener presente que la doctrina cristiana a partir del siglo IV influyó en la evolución del Derecho Romano, contribuyendo a humanizar muchas de sus instituciones.
INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO1: FUENTES DE CONOCIMIENTO.  DERECHO ROMANO.  Edicto de Salvio Juliano (130 ). Código Gregoriano (292), Código Hermogeniano (365), Código Teodosiano  (438), Córpus Iuris Civile (527-534) Compilaciones Barbaras (siglo VI a XII), Glosadores (siglo XII  y XIII), Post Glosadores  (siglo XIV y XV), Humanistas (siglo XVI), Codificación (siglo XIX).  DERECHO CANÓNICO. Cartas, Didake (siglo I), Tradición Apostólica de Hipólito[i], Cánones de los Apóstoles, Cánones Conciliares Decretales Pontificial, Recopilaciones y normas Locales, Decreto de Graciano (1150), Decretales (1187 y 1191) Corpus, Recopilación Gregoriana (1234), Iuris, Recopilación Bonifaciana (1298),  Canonici[ii], Constitutiones Clementinae (1314), Regesta, Romanorum. Pontificum , Regulae Cancellariae Apostolicae, Decretos del Concilio de Trento –Bula Benedictus Deus 1564. Decretales Pontificial. Código de Derecho Canónico (1917)
DIVISION DEL IMPERIO.  DERECHO ROMANO. Derecho Natural, Derecho de Gentes, Derechos Civiles. DERECHO CANÓNICO. Ley divina, que rige para todos los hombres. Positivo, revelado, Natural incito en la conciencia humana. Ley humana eclesiástica, solo para los bautizados.
ESTRUCTURA: DERECHO ROMANO. INSTITUTAS DE GAYO. Proemio general del derecho, el derecho de las personas, comentario el derecho de las cosas, comentario del derecho de las acciones. INSTITUTAS DE JUSTINIANO. 1-. Libro el derecho en general, el derecho de las personas, 2-. Libro El derecho de las cosas. 3-. Libro el derecho de las cosas. 4-. El derecho de las acciones.
EL DERECHO CANONICO. CÓDIGO DE 1917. 1-. Libro normas generales, 2-. Libro de Personis, 3-. Libro de Rebus sacramentos, patrimonio de los  institutos eclesiásticos y las normas de su administración, 4-. Libro de Procesibus. 5-. Libro de Delictis e Poenis.  CÓDIGO DE 1983.  1-. Libro de las normas generales. 2-. Libro del Pueblo de Dios, 3-. Libro de la función de Enseñanza de la Iglesia, 4-. Libro de la Función de Santificar de la Iglesia, 5-. Libro de los bienes temporales de la Iglesia, 6-. Libro de la sanciones en la Iglesia, 7-. Libro de los procesos.
FUENTES DE PRODUCCION DEL DERECHO. DERECHO ROMANO. Pueblo Ley Costumbre, Plebe – Plebiscito Senado Senadoconsulto, Emperador Epístola, Decreto Mandato Edicto, Pretores y Ediles Edicto Juristas Respuestas de los prudentes. DERECHO CANÓNICO. Universal Pontífice, Carta Encíclica, Constitucional, Rescripta, Decreto  (Bula o Breve), Colegio Episcopal, Regional, Conferencia Episcopal, Concilio Particular, Arzobispos, Obispos, Prelados Personal, Capítulos Generales Vicarios Capitulares Subsidiaria, Jurisprudencia, Doctrina, Pueblo Costumbre.
DIVISION TERRITORIAL. IMPERIO ROMANO. Diócesis, Provincias. IGLESIA. Provincias, Diócesis, Vicaria, Parroquias.
DERECHO ROMANO. DIVINI IURIS. Sacra, Religiosa, Santa. HUMANIS IURIS. Privadas, Públicas. DERECHO CANÓNICO. PROFANAS SAGRADAS. Iglesias, oratorios, capillas privadas, cementerios, santuarios.
DERECHO PROCESAL. DERECHO ROMANO COGNITIO EXTRA ORDINEM Juez funcionario delegado del emperador, posibilidad de recurrir la sentencia hasta el emperador.  DERECHO CANÓNICO. El juez es un funcionario delegado de la ordinaria potestad de las partes de recurrir a la Santa sede. CARÁCTER PÚBLICO. Estructura del proceso introducción de la causa, citación de oficio a las partes, instrucción debate, sentencia.

[i] Fue compuesta en un ambiente romano entre el 197 y el 218. Describe ritos litúrgicos de la ordenación, de la iniciación cristiana y de la eucaristía. Reclama la oración cotidiana y da indicaciones sobre el ordenamiento institucional de la comunidad cristiana.
[ii] Se le dio este nombre la unidad de la legislación canónica, a imitación de la compilación de Justiniano. En el renacimiento se llega a establecer un estrecho paralelismo entre uno y otro corpus. A este  Corpus Iuris Canonici le faltaba para que este paralelismo fuera completo una obra asimilable a las Institutas. En el siglo XVI un jurista de Perusa, Pablo Lancelotti, redactó unas Institutiones  Iuris Canonici, de carácter didáctico, siguiendo la estructura de la obra de Gayo.

TRABAJO PRESENTADO POR:
JESUS GALEANO SALINAS
PEDRO PABLO BAUTISTA RABA

AL PADRE CÉSAR BELTRÁN

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